INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE URIBE KOSTAKO BEHARGINTZA, S.L.
1. OBJETO
El objeto de estas instrucciones es regular el procedimiento interno de URIBE KOSTAKO BEHARGINTZA, S.L. para la adjudicación de sus contratos, de forma que se dé cumplimiento a lo establecido en los artículos 174 y 175 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Estas instrucciones internas de contratación han sido aprobadas por el Consejo de Administración de Uribe Kostako Behargintza, S.L. el 6 de noviembre de 2008.
2. ANTECEDENTES
La LCSP, que entró en vigor el 1 de mayo de 2008, enumera exhaustivamente las entidades que integran el sector público, clasificándolas en tres niveles, cada uno de ellos sujeto a unas exigencias en la contratación:
1. Administraciones Públicas: la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, organismos autónomos, etc.
2. Poderes adjudicadores: cualquier entidad del sector público, con personalidad jurídica propia, que haya sido creada específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que cumpla alguno de los tres requisitos siguientes (artículo 3.3.b):
a. Financiación pública mayoritaria.
b. Control público de su gestión.
c. Designación por parte de una entidad pública de más de la mitad de los miembros de su órgano de gobierno.
3. Entidades del sector público que no sean poderes adjudicadores.
3. LEGISLACIÓN APLICABLE
Uribe Kostako Behargintza es una entidad perteneciente al sector público que tiene la consideración de poder adjudicador. Por ello, deberá ajustarse en la adjudicación de los contratos a lo dispuesto en los artículos 174 y 175 de la LCSP:
Uribe Kostako Behargintza es una entidad perteneciente al sector público que tiene la consideración de poder adjudicador. Por ello, deberá ajustarse en la adjudicación de los contratos a lo dispuesto en los artículos 174 y 175 de la LCSP
1. La adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada se regirá por los artículos 122 a 172 con las adaptaciones previstas en el artículo 174.
2. La adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada se ajustará a lo dispuesto en el artículo 175 de la LCSP:
– Respeto a los principios de:
- Publicidad
- Concurrencia
- Transparencia
- Confidencialidad
- Igualdad
- No discriminación
– Adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa.
– Aprobación de un procedimiento interno de contratación que deberá publicarse en el perfil de contratante de Uribe Kostako Behargintza (al que se accederá a través de su página web www.urkobe.net).
4. PROCEDIMIENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN
4.1 Alcance 1.
El Procedimiento Interno de Contratación de Uribe Kostako Behargintza será aplicable a todos los contratos onerosos que celebre, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, a excepción de los que se detallan a continuación:
– Los negocios y relaciones jurídicas referidos en el artículo 4 de la LCSP.
– Aquellos contratos y negocios regulados o expresamente exceptuados por la normativa sectorial aplicable, que se adjudicarán conforme a lo que disponga dicha normativa.
– Los contratos sujetos a regulación armonizada conforme a los artículos 13 y concordantes de la LCSP, cuya adjudicación se regirá por lo dispuesto en el artículo 174 de la LCSP.
4.2 Adjudicación directa.
Podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria los contratos menores, teniendo esta consideración los contratos de obra por importe inferior a 50.000 euros y los de servicios y suministro cuya cuantía sea inferior a 18.000 euros. Para la adjudicación de estos contratos será suficiente con que consten en el expediente la aprobación del gasto y la factura correspondiente.
4.3 Adjudicación por el procedimiento negociado sin publicidad
Se tramitarán conforme al procedimiento negociado sin publicidad los contratos de obra cuyo importe sea igual o superior a 50.000 euros e inferior a 200.000 euros, y los demás contratos cuyo importe sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 60.000 euros.
La tramitación del procedimiento negociado sin publicidad se acomodará a las siguientes reglas:
(i) Uribe Kostako Behargintza preparará un Pliego en el que se detallarán, al menos, los siguientes aspectos:
1 Las cuantías especificadas en el presente procedimiento no incluyen en ningún caso el Impuesto sobre el Valor Añadido.
– El objeto y alcance del contrato.
– Las condiciones de contratación, que incluirán las menciones exigidas por el artículo 26 de la LCSP que resulten acordes al objeto del contrato.
– Los requisitos que han de cumplir las ofertas y los empresarios para tomar parte en la licitación.
– Los criterios de valoración de las ofertas.
– Los demás aspectos señalados en el artículo 121.2 de la LCSP que resulten de aplicación.
(ii) Siempre que resulte posible, Uribe Kostako Behargintza solicitará oferta, al menos, a tres empresas capacitadas para llevar a cabo el contrato, que serán indicadas por el departamento responsable de la contratación.
(iii) Uribe Kostako Behargintza podrá negociar cualquier aspecto del contrato con los licitadores y durante el curso de la negociación velará porque todos los licitadores reciban igual trato y no facilitará información de forma discriminatoria.
(iv) Uribe Kostako Behargintza dejará constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones de aceptación o rechazo.
4.4 Adjudicación por el procedimiento abierto
4.4.1. Contratos objeto de licitación por el procedimiento abierto se tramitarán conforme al procedimiento abiertolos contratos de obra cuyo importe sea igual o superior a 200.000 euros y los demás contratos cuyo importe sea igual o superior a 60.000 euros.
4.4.2. Normas aplicables.
Se aplicarán las normas establecidas en los artículos 122 a 145 de la LCSP para el procedimiento abierto, con las siguientes adaptaciones:
(i) Normas generales de procedimiento. No serán de aplicación las siguientes normas:
– Con carácter general los artículos o apartados que tengan por objeto regular contratos sujetos a regulación armonizada.
– El apartado 3 del artículo 122 sobre contratos menores, que se regirán por lo dispuesto en el apartado 4.2 (Adjudicación directa) de las presentes instrucciones.
– El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 134, sobre intervención del comité de expertos para la valoración de criterios subjetivos.
– El trámite de adjudicación provisional previsto en el artículo 135.1 y concordantes, salvo para los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP de cuantía igual o superior a la que en cada momento señale el artículo 37.
– Salvo que los Pliegos dispongan otra cosa, los apartados 1 y 2 del artículo 136 sobre criterios para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas.
– El artículo 140 sobre la formalización de los contratos.
(ii) Normas específicas del procedimiento abierto. No serán de aplicación las siguientes normas:
– El plazo mínimo de 15 días para presentación de proposiciones establecido en el apartado 2 del artículo 143, que podrá reducirse justificadamente en los Pliegos en atención a las circunstancias.
– El artículo 144 sobre examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación.
– Los plazos de adjudicación establecidos en el artículo 145 que podrán sustituirse por otros más amplios.
4.4.3. Preparación.
El departamento responsable de la contratación elaborará un Pliego de Condiciones Técnicas que recogerá todos los aspectos técnicos del contrato que se ajustará al artículo 121 de la LCSP.
Dicho Pliego se remitirá a la Asesoría Jurídica que, a la vista de su clausulado, elaborará el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, que contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:
– Tipo máximo de licitación, cuando fuera aplicable.
– Plazo para la presentación de ofertas.
– Fecha del acto público de apertura de plicas.
– Duración del contrato y régimen de prórrogas.
– Criterios de valoración de las ofertas, dando prioridad a los que puedan valorarse mediante cifras o fórmulas.
– Documentación a presentar por los licitadores.
– Fórmula de revisión de precios, si resultase oportuna su aplicación.
– Plazo de garantía.
– Cualquier otro aspecto exigido por el artículo 121 de la LCSP.
4.4.4. Publicidad.
Se llevará a efecto mediante la publicación en el perfil de contratante de Uribe Kostako Behargintza del anuncio de licitación y de la adjudicación.
4.4.5. Órgano de Contratación.
El Consejo de Administración actuará como Órgano de Contratación.
4.4.6. Adjudicación.
Una vez celebrado el acto de apertura de las proposiciones económicas, el departamento responsable de la contratación realizará un informe de comparación de las ofertas, conforme a los criterios de valoración establecidos en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas.
Los resultados de la adjudicación serán notificados a todos los licitadores y se publicaran en el perfil de contratante, emplazando al adjudicatario a la firma del contrato
5. Cláusula Final.
En lo no dispuesto en estas Instrucciones de Contratación, se estará a lo dispuesto en la LCSP